Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada en fecha 07/04/2010, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta localidad, por el ciudadano DOMINGO DE LA CRUZ GONZÁLEZ VAGEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.473.375. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
.....