Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ARIVI CONSOLACIÓN ISSELES ESCOBAR quien fungen como acusada en la causa Nº 1C-8.095-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2027-11, en contra la decisión (Auto) dictada en fecha 21-03-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, negó la homologación de acuerdo reparatorio, en la presente causa, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, c.....