DISPOSITIVA
Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: improcedente la admisión de pruebas las testimoniales ofrecidas por la Defensora Pública (E) Abogada Griselda Ramírez, quien representa al acusado Rafael De Jesús Moreno, a quien se le sigue la causa por el delito de violencia física en perjuicio de Bellyz Virginia Rodríguez, pruebas referidas a las testimoniales de los ciudadanos Humberto Antonio Galindo Pérez y José Luis Galindo Tovar, por cuanto el lapso procesal para la promoción de tales pruebas testimoniales ya está precluído, conforme al término previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante. Regístrese. Edítese. Cúmplase
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