PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por los abogados; MANUEL EDUARDO RICO GONZÁLEZ y GREGORY JOSÉ PARAHUATY RODRÍGUEZ en sus caracteres de defensores Privados del ciudadano: GUSTAVO ALBERTO CORDERO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.943.455, de 25 años de edad, nacido 30-04-89, residenciado; sector el Mamón, cerca de la iglesia, Arismendi estado Barinas., hijo Vilma Santana (v) y de Gustavo Cordero (v), Teléfono: 0416-1103187, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, NOHELIA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, por no estar llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí se pronuncia la inexistencia del peligro de fuga y por discurrir que la Privativa Judicial Preventiva de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con .....