Ahora bien, si bien es cierto que no consta en auto que al demandado ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE se le haya estado entregando dividendos, este Tribunal de Alzada conforme a lo antes señalado, considera lleno los extremos del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto DECRETA Medida Cautelar Innominada de prohibición de hacer entrega de los dividendos generados por la empresa HIELO LA NUEVA C.A., al demandado ciudadano ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, ya identificado. En tal sentido se le ordena al Tribunal A Quo oficiar al administrador de la empresa HIELO LA NUEVA C..A, ciudadano ELIDORO SIERRA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.808, a retener los dividendos que le puedan corresponder al demandado ANGEL JOSE LISANDRO DOBLE, plenamente identificado.