Oídas las opiniones de las partes y después de imponer la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa lectura del cómputo definitivo de la sanción por parte de la ciudadana Secretaria, se acuerda mantener la medida privativa de libertad, para lo cual se ordena su reclusión en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad de esta ciudad de conformidad con los artículos 628, 646 y 647.a, .b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondientes boletas de traslado y de Privación de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.