DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al Penado: RAFAEL EMILIO HERRERA mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.232.486 nacido el 25-08-1944, profesión, Ingeniero Electricista Residenciado en la Urbanización La Trinidad, Calle Los Andes ,Casa Town House N°100, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, hasta tanto se realice el Informe Psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadan.....