Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la demanda por cobro de prestaciones sociales, ejercido por el ciudadano ALVARADO EDWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.830, debidamente asistido por los abogados MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.917 y la abogada ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.965, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.-