En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Niega la Solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de Libertad Asistida Planteada por la Defensa a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose en todo su vigor la Privación de Libertad que actualmente mantiene dentro del centro de formación integral para varones, restándole por cumplir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cuyo cumplimiento total es el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2.011; para lo cual se ordena la realización del computo respectivo. Y así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral remitiendo el cómputo de la.....