Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Córdova Torreyes Jorge Alí, venezolano, mayor de edad, natural de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.022 y residenciado en el Barrio Urapal II, casa sin número de la población de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación al ar.....