Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LAMOGGLIA HERNÁNDEZ GERARDO ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.934, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 23-02-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, residenciado en el Barrio "Pueblo Nuevo", Sector Vara de María, al final de la Escuela Bolivariana Luís Rincones Castillo casa Nº 14, Guasdualito, Estado A.....