Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ DAVID LOZANO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.822.918, y en consecuencia, se le impone la obligación al imputado de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Es por lo que este Tribunal Acuerda Librar oficio a la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de informarle de la ampliación de las presentaciones del imputado y Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.