Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de nueve (09) meses, cuatro (04) días, de prisión, al penado VALERO VICTOR ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.909, soltero, nacido en fecha 04-08-1983, de 26 años de edad, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 422 y 277 del Código Penal Venezolano. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 507 y 508 eiusdem y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. En consecuencia, r.....