En consecuencia, este Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HAIDEE ELISABET BIGOTT DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.874.241, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JUAN RAMON BETANCOURT, de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representadas por su legítima madre ciudadana DOUJACCIBEL LUQUE.....