Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, con ocasión a que se les tome declaración a los ciudadanos identificados en su escrito (YELITZA GONZALEZ y SEGOVIA MARIELYS), por considerar que la misma no se encuentra dentro de los parámetros determinados para ser realizadas y tratadas bajo los supuestos dentro de los cuales deba ser acordada por esta Instancia la practica de algún tipo de diligencia con ocasión a la investigación. Cúmplase