Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 12 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LUISA CRISTINA SILVA RAMIREZ, suficientemente identificada, los ciudadanos: CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA, JOSÉ LUIS BRIZUELA SILVA, EMILIO ALEJANDRO BRIZUELA SILVA, FELIX MANUEL BRIZUELA SILVA, DAYANA ESTHER DIAZ SILVA, MARCOS JAVIER BEJAS SILVA y ISABEL ANDREA BEJAS SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal A.....