De conformidad con auto acordado de esta misma fecha de la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MIRIAM ROSELIS PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.702, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 255.906, en su condición de Defensora Publica, actuando en representación de los derechos de su nieta, la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto.Ahora bien, con relación al escrito de demanda de fecha 07/02/2024, donde la demandante ciudadana MIRIAM ROSELIS PEREZ, ya identificada, solicita se sirva decretar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 466, parágrafo primero, de la Ley que rige la materia, en cuanto a lo d.....