Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: No admitir la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Gregorio Sandoval Pirto, por la presunta comisión de los delitos Degradación de Suelos Topográficos, Paisajes; Actividad Ilícita en Áreas Especiales o Ecosistemas, Previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del ambiente, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad a lo establecido 318 numeral 3° en concordancia con 48 numeral 8° eusdem y 108 numeral 5º del Código Penal antes de la reforma. SEGUNDO: Se Declara con lugar la excepción propuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCER.....