Por los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: Oficiar al Director del Pabellón Militar, que se encuentra ubicado en el piso 3 del Hospital Josè Antonio Páez de esta localidad, para que reciba al acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, residenciado en el Barrio Páez, calle 4-24 El Nula, Estado Apure, acusado por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra detenido en la Comisaría Policial Nº 2; quien padece gastritis antral digestiva con estigma de sangramiento, que requiere dieta y reposo de 15 días, por el tiempo indicado, quien luego a la Comisaría Policial Nº 2, todo con el fin de salvaguardar la salud del acusado de conformidad c.....