este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: JESUS WALDEMAR GRACIA ECHENIQUE debe cumplir, de la manera acordada SESENTA BOLIVARES (BS.60,OO) en cesta Tickets y CUARENTA BOLIVARES en dinero efectivo a favor de su hijo: a partir del 08-08-06, sumas estas que deberán ser y Depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor del NIÑO: JHORJAN VALDEMAR GRACIA CORDERO.
TERCERO: Notifíquese median.....