ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: De la narración hecha por la ciudadana fiscal ilustra al honorable Tribunal respecto de la presente situacion factica en la que fueron aprehendidos los ciudadanos y fue matrializada a la luz de los extremos que el prevee el legislador patrio en el encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: "para los efectos de este capitulo se tendra como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. SEGUNDO: la Representante del Ministerio Público hace la presentación formal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.....