IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.042.908, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Páez, calle principal, casa de la señora Carmen, El Nula, estado Apure, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio YOLANDA FLORES VILLAMIZAR. SEGUNDO: No se condena en costas por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....