DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, que fuere impuesta al acusado Miguel Antonio Moreno Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.231.689, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión de la solicitud que planteare el Ministerio Público; por cuanto se estimó que no han variado las circunstancias que motivaron tal imposición. Revisión de medida realizada en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Trasládese e impóngase al acusado. Notifíquese.....