Visto lo anterior, y en virtud de que evidentemente se desprende de las actas que conforman el expediente que el actor ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA, procreo dos (02) hijos con la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, de los cuales uno de ellos es menor de edad y lleva por nombre BLANCA ISABEL HERRERA VALOR, y que la niña en cuestión tiene seis (06) años de edad, siguiendo el criterio establecido por la Sala Plena de nuestro Más Alto Tribunal, la acción intentada, a pesar de ser de naturaleza Civil, adquiere particular importancia con la existencia de un niño involucrado en la misma y en aras de contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en caso de que se trate de de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes ineludiblemente, deberá concretarse a través de Tribunales Especializados, a fin de brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, considera éste Tribunal que NO ES COMPETENTE POR R.....