En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Jesús Guillermo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel José Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.622, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.