En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD instaurada por los abogados MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.427 y 105.316, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA CAROLINA PEREZ VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.590.810, contra la ciudadana AMAGDA JULIANA PEREZ JIMENEZ, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir.....