Ahora bien, de la revisión a las actas procesales e observa que los referidos ciudadanos no han sido oídos ni evaluados por los médicos expertos designados en la presente causa, siendo requisito indispensable para el proceso, para lo cual la parte interesada debe impulsar para cumplir dicha exigencia tal como lo establece la ley; y por cuanto se observa que no consta en autos el informe de la evaluación médica de los ciudadanos Gregorio Montoya y Ana Rafaela Fuenmayor de Montoya, el cual se hace necesario, es por lo que se desestima oficiar a la Notaria y citar a los testigos solicitados por cuanto no se ajusta a la pretensión y no guarda relación con la Inhabilitación. En cuanto a la solicitud de correo especial, este Tribunal designa como correo especial a la ciudadana Zoraima Montoya para que retire los oficios Nros. 117, 118 y 119 de fecha 06-06-2019, para lo cual deberá consignar en el expediente haber cumplido con dicha misión. De igual forma se le insta a la referida abog.....