DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la presente causa al estado de ADMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE a fin de corregir y declarar su Admisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ANULA EL ACTO DE ADMISION efectuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22/03/2023, que riela en el folio 88, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, ya que lo correcto debió ser que este Juzgado conociera y decretara el auto de Admisión, como lo establece y ordena el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requisito indispensable para la tramitación inicial del proceso como lo es el de PARTICION DE HERENCIA.....