´En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo estabelecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinário y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas ( El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: MARIANNY NAILETH CASTILLO LINARES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.595.155, con domicilio en Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, actuando en su propio y en representación de sus hermanos; EDIXON JESUS CASTILLO LINARES, JESUS RAMON CASTILLO RIVAS, MIRIAN LETICIA CASTIL.....