CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y trabajo de la Circunscripción del Estado Apure, con fecha 31 de octubre del año 2.000. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta Instancia.