En consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consagrada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el demandado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte accionada en el presente proceso, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 357 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m., del día trece (13) de Julio del año dos mil cuatro (2004). 194º y 1.....