Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82, ambos del Código Penal. TERCERO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento del procedimiento ordinario.....