establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Cheque) presentado por el ciudadano: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, actuando en su carácter de endosatario, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio dictado en el presente procedimiento de fecha 10/06/2009, cursante al folio 14 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada "COOPERATIVA SÉPTI.....