DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delito ALTERACION ILICITA DE SEIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de: JUAN EUSEBIO GARCIA, titular de la cedula de identidad personal N° 8.199.350 que invocara el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO