Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite, la querella interpuesta por el ciudadano Eduardo José Badillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.828.731, debidamente asistido por los abogados Miguel Antonio Álvarez, Frederick Antonio Díaz Viera y Alonso J. Hidalgo Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.559.974, 17.200.228 y 10.615.981 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 137.505, 137.506 y 95.096, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Estado Apure.