Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declara procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha ocho (08) de julio de 2011, solicitada por el abogado Nabor Lanz, en su condición de parte accionante en la presente causa, en los términos antes indicados. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los trece (13) días del mes de julio de 2011. Años 201 y 152.