SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano RODOLFO JOSE CORDERO AGUIRRE, debe cumplir a favor de su hijo SE OMITE DE COPNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Julio año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y diciembre en la cantidad de treinta por ciento 30% siendo descontado del bono vacacional y decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO N° 0007-0051-77-0010042976, a nombre de la madre ciudadana MAYRA YELITZA LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.992, así mismo el pa.....