visto que ciertamente no se celebró el juicio oral el 04-07-11, por haberse decretado día no laborable y en virtud del arraigo que tiene la adolescente iuris en esta ciudad, verificado el acta de nacimiento de su menor hija aunado al interés superior de la misma establecido en el artículo 8, por cuanto necesita del cuidado de su madre por lo pequeña de la misma, se acuerda la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, de las contempladas en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando la referida adolescente en Libertad desde esta sala de audiencias. Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente acordado se ordena dejar sin efecto la captura acordada por este Tribunal, para lo cual se acuerda oficiar al Sistema de Información Policial, a los efectos legales pertinentes. Líbrese lo conducente. Quedando notificada.....