convinieron en fijar la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes mencionados por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales los días 15 y ultimo de cada mes, mas un aporte extra en el mes de diciembre por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) convertidos en ropa y zapatos para los niños. Igualmente establecieron que los gastos referentes a gastos médicos serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiario el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero en el Frigorífico Andrade en esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure.