De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la entrega de la cantidad de dinero solicitada a la ciudadana Selva Amazona Figueredo Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.326.921, soltera, domiciliada, en Guasdualito. Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de un (01) años de edad, asistida de la Defensora Pública I Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutié.....