DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: RAMON CIRILO ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 318, ordinal 4° en concordancia con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se extingue la acción penal.
Diarícese. Déjese copia. Désele salida en su oportunidad legal. En San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR