este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Cicunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de EMBARGO EJECUTIVO efectuada por la Abogada IRAIDA M. HERVES LARA, Coapoderada Judicial de la parte demandante, por no estar ajustada a derecho.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp.N° 01-222 (Mercantil)
zdev.