Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se acuerda 1M-52-08 sustituir la prisión preventiva de privación de libertad, ordenándose la imposición a la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 ejusdem, literales "b" y "c", consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia de su madre y presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer a la adolescente de la presente decisión, para las 2:00 p.m del día de hoy. Notifíquese a las partes. Cúm.....