En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haberse fugado de la Institución en la que se encuentra cumpliendo la sanción de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Revocar la sanción de semi-libertad acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformida.....