(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por la parte demandada en fecha cuatro (04) de agosto de 2009; SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Apure, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda por aplicación de presunción de los hechos alegados por el demandante; TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.