Con motivación de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho OLGA JUDITH DE MATERAN, en su condición de Defensora Privada, en la causa seguida a los Ciudadanos JULIO ATAHUALPA ESAA FARFAN y JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, signada bajo el Número 1C-12513-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1779-09, contra la decisión dictada en fecha 09-07-2009, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JULIO ATAHUALPA ESAA FARFAN y JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, y se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario; acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Ministerio Público a lo.....