SE ADMITE cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-759 y curso de Ley. Notifíquele al Representante del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172, ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado apure, a quien se acuerda librar ROGATORIA. Notifíquese a las partes para imponerlos de la presente causa. Líbrese Rogatoria y Boletas. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.
La Secretaria,
.....