DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto mediante el cual este Tribunal estampó Auto razonado de fecha: 12-05-10, inserto al folio cincuenta y ocho (F: 58) del expediente y ordenó proceder conforme a las previsiones del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte; todo ello de conformidad a las previsiones de los Artículos. 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Emitir dictamen debido respecto de la admisibilidad de la Acción por Cobro de Costas Procesales y Daño Moral, intentada en fecha: 26-01-10, por parte del ciudadano: Rafael Francisco Rodríguez Velásquez, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 01-03-1.976, titular de la ced.....