En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO REINA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera : Norte: Rió Apure con Carrera Nº 8, de por medio, Sur: Casa o terreno que son o fueron de Rafaela Orellana con Avenida Bolívar de por medio, Este: Casa y Terrenos de los Vendedores, Oeste: Inmuebles que son o fueron de Arcelina.....