Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar la Ejecución Forzosa ordenando el embargo de bienes del deudor hasta por la cantidad de Mil Setencientos Bolivares (1.700 Bs), mas la cantidad faltante correspondiente a la acumulación de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, y al faltante de la ejecución voluntaria en desacato, mas los intereses moratorios calculados a la rata legal del doce por ciento (12%) anual, en contra del demandado de autos ciudadano Leovigildo Berrio Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.134.63, al respecto establece el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Si la condena hubiere recaido sobre cantidad liquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costos por los cuales se siga ejecucion. No estando liquida la deuda, el juez dispondra lo conven.....